Micelio
Auto9 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Gladys Moreno Contreras·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 decidió correr traslado de la solicitud presentada por una ciudadana respecto a la expedición de copias de los informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz a la delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo, a la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz.

Así mismo, invitó a los precitados a que, en caso de que lo encuentren pertinente y necesario, se pronuncien sobre la solicitud trasladada y presenten a la Sala sus consideraciones adicionales a las expuestas en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, TRASLADAR la solicitud de expedición de copias de informes recibidos en el curso del seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, presentada por la ciudadana Gladys Moreno Contreras, a:
  2. i) La delegación de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI);
  3. ii) La delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); y
  4. iii) Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz.
  5. SEGUNDO. INVITAR a las delegaciones de firmantes y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de los firmantes del Acuerdo de Paz que, en caso de que lo encuentren pertinente y necesario, se pronuncien sobre la solicitud trasladada y presenten a la Sala sus consideraciones adicionales a las expuestas en este auto, en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.